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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Modalidades de testamentos

La guía definitiva de los diferentes tipos de testamentos que resultan ser válidos en España.



¿Sabías que en España existen varias modalidades de testamento, cada una adecuada a diferentes situaciones y necesidades?


Hace unos días hicimos una publicación en nuestro perfil de Instagram una foto con una clasificación de los diferentes tipos de testamentos que nos podíamos encontrar, llegando a fijar hasta un total de 7 modalidades diferentes.


En los últimos días, se han recibido multitud de mensajes en relación a las diferentes modalidades de testamento, las cuales, algunas de ellas eran completamente desconocidas, motivo por el que hemos decidido, hacer un post en desarrollo de la publicación que se realizó en Instagram.



En nuestro post anterior, respondimos a cinco preguntas diferentes, entre las cuales se encontraba las ventajas de tener un testamento, lo que también resumimos en un post en nuestro perfil de Instagram. Una vez que tenemos claro que se desea hacer un testamento, llega el momento de ponerse manos a la obra, decidir qué testamento deseamos hacer, el cual dependerá de determinadas circunstancias, y, sobretodo, vigilar en su redactado, el cual debería ser completamente claro y entendible, ya que, para empezar, la interpretación que predominará en el testamento será conforme al sentido literal de sus palabras (art. 675 Código Civil).


Como punto de partida, fijaremos, tal como hace el propio Código Civil, la diferenciación entre el testamento común y el testamento especial. Como testamento común tenemos el testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado; mientras, por otro lado, el testamento especial, será el testamento militar, el testamento marítimo y el hecho en país extranjero (arts 676 y 677 Código Civil).


El Testamento Ológrafo: el escrito a mano


El testamento ológrafo lo encontramos regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil y se caracteriza por haber sido escrito por un mayor de edad, debiendo ser escrito todo por el testador y ser firmado en todas y cada una de las hojas, haciendo expresión del año., mes y día en que se otorgue.


Este tipo de testamento, para su validez, deberá protocolizarse, para lo que se presentará ante un notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Asimismo, en caso que de que se presente pasados los días días siguientes al que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador, quien lo tuviere responderá de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.


Será conforme a la legislación notarial que se advérará este testamento y se protocolizará una vez se haya verificado la validez del mismo, en caso contrario, se procederá al archivo del mismo.


El Testamento Abierto: el celebrado ante notario


El testamento abierto lo encontramos regulado en los artículos 694 a 705 del Código Civil y se caracteriza por ser aquel testamento otorgado ante notario, quien se encargará de redactarlo conforme a lo que el testador exprese oralmente, por escrito o por cualquier otro medio técnico, material o humano.


En esta modalidad testamentaria, el notario se encarga de prácticamente toda la gestión, así como de la protocolización de las últimas voluntades y de verificar que esas son las últimas voluntades del testador, así como dar fe de que el testador conoce la totalidad del testamento.


En el mismo momento del otorgamiento será necesario que comparezcan dos testigos idóneos para cuando el testador se viere impedido para firmar el testamento o cuando fuere solicitado tanto por el testador como por el notario.


En este tipo de testamento, si se declara la nulidad por falta de cumplimiento de los requisitos legales, el notario autorizante será responsable de los daños y perjuicios que se sobrevengan.


El Testamento Cerrado: la opción más privada


El testamento cerrado está regulado en los artículos 706 al 715 del Código Civil y se caracteriza por estar siempre escrito. Esta escritura podrá ser de puño y letra, en cuyo caso será válido si se firma al final o con cualquier otro medio, debiéndose firmar todas las hojas.


Para la validez de este testamento se requiere que esté dentro de una cubierta, cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse el testamento sin romperse. El citado documento deberá llevarse ante un notario quien deberá extender el acta de su otorgamiento, debiendo concurrir dos testigos idóneos si así lo solicitan el testador o el notario.


La persona que se quede en custodia del testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador


 

El Testamento militar: para tiempos de guerra


Recogido en los artículos 716 a 721 del Código Civil, será válido para los tiempos de guerra en la que se podrá hacer testamento ante un oficial que tenga el rango, como mínimo de capitán, quien se encargará de remitirlo con la mayor brevedad posible al Cuartel General.


Este testamento tiene una validez de hasta cuatro meses después de que el testador haya estado en campaña. También se permite su otorgación de palabra ante dos testigos.


El Testamento marítimo: para estancias en alta mar


Recogido en los artículos 722 a 731 del Código Civil y se caracteriza por ser otorgados durante un viaje marítimo y por las personas que vayan a bordo, pudiéndose realizar ante un contador en los buques de guerra, ante el capitán en los buques mercantes, siendo necesario la intervención de dos testigos idóneos.


Este tipo de testamento tiene como requisito el deber de custodia del mismo durante la travesía marítima con obligaciones para cuando se llegase a puerto.


El Testamento en tiempos de pandemia o en peligro de muerte


Si bien no es un tipo de modalidad especial, pese a su regulación incluida dentro del testamento abierto, entiendo que debe considerarse como una modalidad especial, porque permite su otorgación ante cinco testigos (en caso de peligro inminente de muerte) o ante tres testigos mayores de dieciséis años (en caso de pandemia) y tiene una vigencia limitada, es decir, tiene una duración de hasta dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte y, en caso de fallecimiento, si dentro de los tres meses tras el fallecimiento no se acude al Notario para que lo eleve a escritura pública.


El testamento extranjero


Tal como su nombre indica, es aquél que fue otorgado fuera del territorio nacional, otorgado conforme a las normas del citado país o ante el funcionario diplomático o consultar de España que ejerza las funciones notariales. Este tipo de testamento se encuentra regulado en los artículos 732 a 736 del CC y fija una serie de condiciones para su plena validez.


 

Estas son las modalidades de testamento válidas en España y que podemos formalizar, estando algunas de ellas sometidas al cumplimiento de una serie de requisitos, por cuanto que, en caso contrario, nos encontraríamos ante una nulidad de testamento.


Si desea saber más, no dude en contactar con nosotros o reservar su visita.

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