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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Las Altas Médicas en los procesos de incapacidad temporal

Una situación de incapacidad temporal es aquella que, debida a una enfermedad común o profesional y/o accidente, sea éste de trabajo o no, un trabajador necesita una asistencia sanitaria porque está impedido para el libre desempeño de su trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Esta situación de incapacidad temporal suele tener una duración no superior a los 365 días, si bien cabe una prórroga por otros 180 días más, siempre que durante esa prórroga, el trabajador pueda ser dado de alta médica por una curación.

Es decir, para que estemos ante una situación de incapacidad temporal es necesario que:

  1. Se precise una asistencia médica, ya sea hospitalaria o ambulatoria;

  2. Exista una imposibilidad de prestar el trabajo como consecuencia de la dolencia o del tratamiento para su sanación.

  3. La situación tenga un carácter previsiblemente temporal, esto es que las dolencias no estén en ningún caso definitivamente consolidadas y que, a su vez, impidan la reanudación de la prestación del trabajo habitual.

Es importante remarcar que ante un proceso de incapacidad temporal, el trabajador puede recibir un documento de alta de incapacidad temporal. En caso que el trabajador considere que no está capacitado para reincorporarse al trabajo o porque la asistencia sanitaria no hubiere finalizado, puede proceder a la impugnación de esa alta médica en un determinado plazo. El plazo para presentar esa impugnación es de 11 días desde la comunicación del alta médica, salvo que estemos en un supuesto que el alta médica se haya producido con posterioridad a los 365 días, en cuyo caso no será necesaria la formulación de esa impugnación.

Esa impugnación suele ser resuelta por la administración en un breve plazo de tiempo y es entonces cuando puede formularse demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

En ese procedimiento judicial es importante resaltar que debe ser demandada la entidad encargada de realizar el pago (o el INSS o la Mutua de Accidentes correspondiente) y la empresa será demandada cuando nos encontremos en un procedimiento de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En la vista oral, se dirimirá si en el momento del hecho causante el trabajador continuaba necesitando asistencia médica, si podía desempeñar su actividad con total normalidad y, efectivamente, si su situación no es definitiva, por cuanto que, en caso contrario, nos encontraríamos ante una situación de invalidez permanente. Esta situación es de índole estrictamente probatoria y debe ser acreditado fehacientemente tanto la necesidad del mantenimiento de la asistencia sanitaria como consecuencia de una alteración de la salud de la persona afectada, como la incidencia de la misma, de modo que se impida la prestación del trabajo.

En caso contrario, es probable que la resolución administrativa no sea revocada y una vez obtenida la resolución judicial ésta deviene firme.

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