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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

La segunda oportunidad

Muchas son las personas quienes, sea por un negocio ruinoso, por situaciones reiteradas de impago, por compra compulsiva o por deudas hipotecarias, se ven en una situación de prácticamente iliquidez y que tienen serias dificultades para hacer frente al pago de la totalidad de sus deudas.


En estas ocasiones, cuando incurren en esa situación de morosidad, es decir, que proceden a impagar sus créditos, suelen verse sometidos a una situación de angustia por esa sensación de impago e, incluso, acoso por parte de aquéllos que pretenden el cobro de la citada deuda.


Muchos de los mensajes que reciben incluyen, por ejemplo, la inclusión en ficheros de morosidad o las advertencias de iniciar acciones judiciales, lo que incrementaría los gastos de la citada deuda.


No es objeto de la presente publicación comentar cuando se puede o no incluir una deuda en los ficheros de morosidad y qué consecuencias hay de una supuesta inclusión indebida, sino que nos centraremos, concretamente en la nueva regulación concursal, en especial la segunda oportunidad


La nueva regulación de la segunda oportunidad

La nueva regulación de la segunda oportunidad, en especial tras la transposición de la Directiva 2019/1023 realizada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, la encontramos entre los artículos 486 a 502 y entró en vigor el pasado año 2022, provocando una serie de grandes cambios en la regulación concursal, concretamente en el trámite de concursal de persona física.


Hay mucha gente que piensa, y así lo hemos corroborado en el despacho, que la segunda oportunidad implica cancelar todas las deudas. Muchas han sido las ocasiones en la que nos vienen al despacho, ciudadanos que se han endeudado en exceso y quieren casi inmediatamente la cancelación de toda la deuda porque no llegan a final de mes.


Obviamente, nada es tan fácil como nos gustaría, pero la segunda oportunidad, si bien se puede conseguir la cancelación total de la deuda, el objetivo principal, es otro, ya que en caso contrario, la economía tendría una repercusión sin precedentes. ¿Quién, en su sano juicio, haría un contrato de prestación de servicios con una persona sin que tenga garantizada el cumplimiento de la obligación de pago de esos servicios?


El principio fundamental de la segunda oportunidad se centra en poder ofrecer a las familias una solución que pueda evitar la exclusión social y se les pueda permitir, cuando sea posible, el reembolso de las deudas en la medida en que su capacidad contributiva así lo permita, permitiendo, incluso en algunos casos, la cancelación parcial o total de la citada deuda.


Así pues, la cancelación es y debe ser una consecuencia de una maltrecha situación contributiva ante una deuda importante y, en especial, cuando nos encontramos ante una situación de un concurso sin masa, es decir, de personas que no tienen bienes.


Recordamos una persona que había contrato un crédito de 6.000.- Euros y quería cancelar el citado crédito mediante la segunda oportunidad cuando percibía unos ingresos mensuales de 1.500.- Euros y un Juzgado le había decretado el embargo de su nómina por el impago del citado crédito que quería cancelar. En este ejemplo, no nos encontramos ante una situación de evidente exclusión social, sino una persona que no desea pagar su crédito, lo que resulta ser completamente antieconómico, y, además, por el poco importe de la deuda, resulta más recomendable intentar pactar unos plazos de pago que no buscar la exoneración, la cual difícilmente podría darse.


La norma que debe regirnos para acoger la segunda oportunidad o, mejor dicho, el objetivo de la aplicación de la exoneración, es la reinserción del deudor a la vida civil, es decir, que el deudor pueda volver a tomar el control de sus asuntos financieros que le permita la obtención de una posición a partir de la cual empezar de nuevo. Ello sin olvidar que ese reinicio o ese empezar de nuevo no supone un butrón y cuenta nueva para que pueda a endeudarse nuevamente, porque ello supondría volver a dar esa droga al exdrogadicto.


Entendemos que deberían fijarse, además, otro tipo de medidas socializadoras en aras a poder contribuir al desarrollo de un endeudamiento responsable por parte de la ciutadanía, quien debe saber que esa exoneración no es una situación de exoneración no puede ser acogida anualmente, y, además, evitar con ello, al deudor patológico o a la obtención del crédito irresponsable.


Por su parte, ya se han ido fijando una serie de medidas de obligado cumplimiento para las entidades financieras que deben aplicar con carácter previo a la concesión de un crédito al consumidor, pero aún existen entidades fuera del ámbito de dicha obligación, extremo que será solventado una vez entre en vigor la nueva y reciente Directiva (UE) 2023/2225, que dará una mayor protección a los usuarios de crédito al consumo. Pero mientras tanto, continuaremos clamando ese consumo responsable del crédito y intentando reinsertar a esos deudores.






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