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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

El legislador Padawan

El pasado jueves 25 subí a mi perfil de Twitter el enlace a un post que leí del blog de OBS y que comentaba la sentencia del TJUE del caso Padawan y la solución a la que había alcanzado nuestro legislador y que podéis leer en este enlace.

Como viene siendo mi costumbre, al subir un post a twitter suelo buscar si su autor o su blog tiene perfil en esa red, a fin de mencionar al mismo y si su contenido es interesante puede acabar en alguna de mis listas. Pues bien, esa costumbre dio lugar a una conversación pública con el SEO de OBS provocando una pregunta que me llamó la atención de forma que haya decidido redactar el presente post. La conversación en si, la acompaño a continuación:


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En este sentido, la pregunta que voy a intentar responder en este post es si creo que se ha tardado demasiado en imponerse esta sentencia y para ello, voy a empezar con un breve resumen de la sentencia del TJUE.

El día 21 de octubre de 2010, en el asunto C-467/08, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a suprimir el canon por copia privada que imponía la normativa española; es decir, el legislador español ante el peligro en su reino que puede provocar para la determinada estabilidad de algunos, tomó la decisión de exigir un pago como compensación equitativa aplicada de forma indiscriminada, de forma tal que cualquier sujeto debía abonar dicho canon con independencia de que el producto gravado fuera destinado a la realización de copias privadas.

Pues bien, en esta Sentencia, llamada Padawan por la empresa que se aventuró en el procedimiento judicial, el TJUE vino a contestar una cuestión previa planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso que estaba entendiendo instado por Padawan contra la SGAE y cuya conclusión fue clara:

“La aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29”.

Pues bien, esta sentencia de octubre de 2010 que dejó en entresijo el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, nuestro legislador no la digirió hasta el mes de diciembre de 2011, cuando mediante el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se animó a derogar el citado artículo, más de un año después de la sentencia.

Imaginémonos que tenemos una sentencia a nuestro favor con una condena a hacer a la otra parte, pues bien, según nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, al término de los 20 días de cortesía, podemos pedir la ejecución de la misma, situación que es más estricta en el ámbito laboral en el que se puede pedir la ejecución al día siguiente de la notificación y más benévola en la contencioso – administrativo cuyo plazo para ejecutar alcanza hasta los 90 días.

Ahora bien esta exigibilidad para instar el plazo de ejecución que impera en nuestro ordenamiento, cuando traspasamos la frontera y nos enfrentamos al TJUE, en casos de cuestiones previas, sus sentencias no resuelven el litigio principal, pues de esto se encarga el tribunal que realiza la consulta, sino que viene a resolver dudas interpretativas referente a la aplicación de la normativa estatal que puede entrar en conflicto con la normativa comunitaria.

Y curiosamente, el tribunal comunitario está on fire provocando un desajuste a nuestro legislador. El golpe de la sentencia Padawan fue tan duro que tardó más de un año en sustituir el canon indiscriminado por un sistema de cargo a los Presupuestos Generales del Estado, nuevo sistema que también está siendo cuestionado y ya está en las dependencias del TJUE para volver a ser examinado.

Y ¿qué podrá provocar?

Una nueva situación similar a la que hemos experimentado los que hemos estado al día de la legislación hipotecaria y las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario, desde la sentencia del caso Aziz, nuestro legislador Padawan, realizó una modificación urgente y sustanciosa del sistema hipotecario con un redactado que muchos juristas detectaron que no cumplía ni la sentencia del TJUE del caso Aziz así como tampoco los términos de la Directiva ni nuestra Constitución Española. Con esto ha tenido que volver el Maestro a resolver en los mismos términos que en la sentencia Aziz, dejando al Aprendiz de legislador en una situación que podríamos interpretar que haya sido corrompido por el lado oscuro.

¿Consecuencia? Nueva reforma del procedimiento civil y publicada recientemente enmascarada dentro de un decreto que poco tiene que ver con ella, situación que no es nueva, pues muchos somos conscientes de, además de las baterías legislativas a las que nos vemos sometidos, muchos artículos que afectan a otras materias se encuentran en otros decretos que poco o nada tienen que ver con ellos, añadiendo la simplicidad de algunas disposiciones transitorias (quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en el presente decreto) y el largo tiempo para analizar dichos cambios (la presente ley entrará en vigor el día de su publicación).

Con todo esto, es de encuadre pintoresco flamenco todas y cada una de estas reformas, entenderlas y estar al día, lo cual viene a habituar a todos los operadores jurídicos al facsímil del derecho laboral que además de estar en continuo cambio, sus reformas las venden por fascículos (no hay mes que haya algún retoque), provocando con ello la inestabilidad jurídica y una inseguridad jurídica.

Éste es el coste de tener un legislador Padawan.

PD. Estamos pendientes de que respire sobre aquella sentencia del 10 de septiembre de 2014 del TJUE que introduce el derecho fundamental a la vivienda, el cual no está recogido como tal en nuestra Constitución Española de 1978. Recuerdo que en nuestra constitución se contempla el derecho a la propiedad privada como un derecho ciudadano de segundo nivel y el derecho a la vivienda digna como un principio rector. En ese caso, si consolidamos el derecho fundamental a la vivienda, máxime cuando se trata de la vivienda habitual, nuestro legislador Padawan debería dotar de una mayor protección y, en su caso, elevarla a rango de fundamental, lo que podría provocar la modificación de la Constitución.

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